Cláusula del combustible. ¿La están aplicando correctamente los cargadores?

Desde Fenadismer denuncian discrepancias en los cálculos aplicados durante el primer mes completo de vigencia del Real Decreto-ley 9/2026 y recuerda que el sistema de indexación no puede pactarse libremente entre las partes.

¿Están aplicando  los cargadores, operadores logísticos e intermediarios que la cláusula de revisión del precio del combustible conforme a los porcentajes de indexación establecidos por la Administración, tal y como recoge la nueva regulación introducida por el Real Decreto-ley 9/2026? Esa es la pregunta que se hacen muchos transportistas y a la que ahora, desde Fenadismer, parecen arrojar algo de luz. Y  la respuesta podría ser que no, o al menos, no todos.

No con la fórmula de indexación correcta

La advertencia llega tras analizar las facturas correspondientes al mes de mayo, primer periodo completo en el que ha estado plenamente vigente la nueva normativa. Según la organización, las empresas cargadoras y los operadores que utilizan sistemas de autofacturación han incorporado de forma generalizada el desglose específico de la repercusión del gasóleo en las facturas emitidas a los transportistas colaboradores, cumpliendo así una de las principales novedades introducidas por la reforma.

No obstante, Fenadismer asegura haber detectado que los importes reflejados en algunos casos no coinciden con los resultados que arroja la fórmula oficial de indexación establecida por la Administración. En su lugar, se estarían utilizando criterios alternativos de cálculo que podrían incumplir la normativa vigente y dar lugar a sanciones en materia de transporte.

Cambio de modelo en la revisión del combustible

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2026 ha supuesto una modificación relevante en el sistema de revisión de los costes del combustible. Desde abril, la actualización de la cláusula del gasóleo debe realizarse en cada periodo de facturación y no de forma trimestral, como ocurría hasta ahora.

Además, la norma exige que el importe correspondiente a la variación del combustible aparezca desglosado en la factura, permitiendo identificar con claridad qué parte de la tarifa final corresponde a la repercusión del gasóleo.

Este este mecanismo tiene carácter obligatorio y su cálculo debe realizarse siguiendo estrictamente los parámetros recogidos en la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y en su normativa de desarrollo.

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